domingo, 12 de febrero de 2012

El reformazo del PP, vuelta al franquismo

Una primera lectura de la “reforma laboral” (Reformazo), no indica que se ha vuelto a las relaciones laborales del franquismo. Alguien puede considerar que esta calificación es exagerada, pero si atendemos a los aspectos que subyacen en la letra pequeña –de la que no habla casi nadie- veremos que a partir de ahora los representantes de los trabajadores no podrán interponer recursos contra las decisiones judiciales, y que tendrá que hacerlo cada trabajador individualmente (y esto cuando el patrón ha despedido colectivamente a la plantilla total o parcialmente). Sabido es que en Magistratura de Trabajo Fascista era el trabajador individual quien tenía que actuar, pues los sindicatos de clase no existían.
La segunda razón, es que el empresario o patrón tiene todo el poder en la empresa, bajando unilateralmente el salario a cada trabajador –por que no es productivo- y si no lo acepta se le despide con una indemnización de 20 días por año, lleve el tiempo que lleve en la empresa.
Una tercera razón es la imposición del arbitraje cuando no hay acuerdo en cuanto a los convenios colectivos, sacando del ámbito judicial el acuerdo al que hubieran llegado anteriormente (se extingue de este modo el principio de que el acuerdo entre las partes e ley para las partes, algo que ya hace dos mil años fue recogido en el brocardo: “pacta sum servanda”).
Cuarta razón, se establece un período de prueba de un año, un año sí, un año. Tan tremenda barbaridad es para despedir al trabajador con un coste de cero euros. Sin dar explicaciones, sin motivar el despido.
Quinta, no se negocia el “reformazo”, se utiliza el mecanismo más dictatorial el ordenamiento jurídico: el Decreto-Ley, cuya redacción no se negocia, no se enmienda en su trámite de convalidación. Basta con una mayoría de votos en el Congreso y asegurada esta mayoría ya se convierte en Ley. Este mecanismo legislativo tiene unos límites establecidos en la Constitución de 1978: “en caso extraordinaria y urgente necesidad”. ¿Dónde radica la extraordinariedad, dónde está la urgencia? ¿Por qué no se tramita como Proyecto de Ley y con trámites parlamentarios que permita su debate en Comisión y en el Pleno, dando así voz a todas las fuerzas políticas? Es el ordeno y mando, ya lo hicieron con Javier Arenas como ministro de Trabajo en 2002. Entra en vigor al día siguiente de su publicación (sin vacatio legis). Es, aquí te pillo, aquí te mato. No hay debate, así que no hay ruido. Es un Gobierno autoritario, pues prescinde de la publicidad y debate parlamentario. “Estas son lentejas, y el sol sale por que yo ordeno”. El sol de las relaciones laborales se impone, y no se discuten. Autoritarismo mayor por cuanto es el poder empresarial quien queda legitimado para hacer lo que quiera en la empresa y con los trabajadores. El diálogo social, el Acuerdo interconfederal que negociaron hace unos días ha quedado en papel mojado, ha quedado derogado porque así lo mandado el Gobierno en el Decreto-Ley.
Sexta, se vuelve al franquismo por cuanto se desprecia la negociación colectiva en los niveles superiores a la empresa. Desprecio de los convenios colectivos de sector o de ámbito territorial. Ahora es el patrón a través del mecanismo de “descuelgue” quien impondrá las condiciones de trabajo y salariales. Y si no estás de acuerdo te largas con una indemnización de 20 días por año trabajado. Podemos decir que se acabaron los convenios colectivos que no interesen a los empresarios, y tengo para mí que a los empresarios les molestan los convenios colectivos. La relación será individual –obrero/patrón- vulnerando es principio en que el trabajador era la parte desfavorecida y por tanto de necesaria protección legal. El empresario es el único dios en la empresa, los trabajadores ya no podrán recurrir a los sindicatos para buscar protección. Los sindicatos –con todas sus debilidades y errores- han muerto. Ya no son interlocutores en las relaciones laborales. Si hacían –y de eso nos quejamos hasta hoy- ahora ya no pintan nada. La siguiente arremetida será contra el derecho de huelga. Ya han dicho: “el derecho de huelga vulnera el interés general” (Durán y Lleida, burguesía catalana). Los sindicatos tendrán exclusivamente el poder que quiera el empresario, pues cuando no este no esté acuerdo, sencillamente despide a los trabajadores, establece las condiciones sustanciales de trabajo, implanta el salario a su capricho (incluso puede imponer un salario discriminado para cada trabajador aún teniendo la misma categoría por la sencilla declaración de que “no eres productivo”).
Séptima, se carga el artículo 40.2 de la Constitución, al anular la –hasta ahora- necesaria intervención de los poderes públicos en las relaciones entre trabajadores y empresarios. Han establecido el ERE exprés, sin necesidad de intervención administrativa, y se deja en manos del empresario echar a toda la plantilla con una indemnización de 20 días por año. A partir de aquí pueden tranquilamente disolver el Ministerio de Trabajo, pues todo el poder para el patrón significa que en nada tiene intervenir el poder público. Este es el paraíso empresarial. Ningún control administrativo es igual a “haré lo me dé la gana”. Volverán por este camino las mismas relaciones que había justo hace cien años. El autoritario Gobierno de Rajoy ha seguido los dictados de la ultraderecha política y económica guarecida detrás de Aznar. Adiós al artículo 37 de la Constitución, que habla de la negociación colectiva como fuente del derecho laboral.
Octava, se ha dicho adiós al principio de derechos adquiridos. Esto es el colmo, pues sólo los trabajadores que tienen contrato desde hace 28 años (en 1984) serán los que cobren –y serán los únicos- la indemnización de 45 días por año trabajado con el límite de las 42 mensualidades. Adiós también a la prohibición de la irretroactividad. Los demás trabajadores ni lo sueñen. Se va reduciendo hasta que llegamos a los trabajadores que tienen contrato de trabajo desde 1996, y estos cobrarán la indemnización de 33 días por año hasta el máximo de 24 mensualidades.
Novena, han destruido los principios de norma más favorable y el de condición más beneficiosa. Ya no será el Convenio Colectivo la norma preferente para dirimir enfrentamientos entre empresarios y trabajadores. Pues solamente se tendrá en cuenta los que decida el empresario, como nueva fuente del derecho laboral se impone “la decisión empresarial de carácter colectivo”. Vulnera de un modo claro el derecho fundamental 28 de la CE en que se reconoce la libertad de acción sindical (LOLS). A partir de aquí ¿para qué servirá la acción sindical?.
En resumen –aunque de este reformazo seguiremos hablando-, es un retroceso en las relaciones laborales, sencillamente porque ya no existen “relaciones”, los trabajadores y sus representantes han perdido toda capacidad de negociación. Ahora es obedecer o marcharse de la empresa. Considerada en su justa medida la nueva realidad nos retrotrae a los tiempos anteriores a la II República. Cuestiones como el descuelgue unilateral de la empresa; el establecimiento de la discriminación salarial en la misma categoría; el hecho de que ya no se pueda invocar el convenio colectivo como fuente del derecho; el fin de principios que hasta ahora eran intocables: derechos adquiridos, norma más favorable, condición más beneficiosa, han desparecido por arte de birlibirloque. La extrajudicialidad de los conflictos colectivos. La elevación de las ETT a la categoría de Agencias de Colocación. El ERE exprés, indiscutible para el empresario. El periodo de prueba de un año para los contratos indefinidos. Y más.
La clase dominante ya no esconde su triunfo, no guarda ni las formas. Considera que la clase obrera no existe como clase organizada, y después de instaurar el miedo como armas de destrucción de conciencias, se atreven a imponer por vía de Decreto una modificación de las relaciones laborales en que aparecen como lo que son: explotadores de la fuerza de trabajo. Capital y trabajo, esta lucha antitética, se ha resuelto de momento a favor del capital. Los sindicatos oficiales ya no pintan absolutamente nada en el ámbito de las empresas. Fin del sindicalismo oficial, solamente sobrevivirán los sindicatos de clase capaces de enfrentarse al poder del capital.

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